27.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo regionale per il Molise — Italia) — Spinosa Costruzioni Generale SpA y Melfi Srl/Comune di Monteroduni

(Asunto C-162/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Directiva 2014/24/UE - Participación en una licitación - Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo - Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención - Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión))

(2017/C 063/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo regionale per il Molise

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Spinosa Costruzioni Generale SpA y Melfi Srl

Demandada: Comune di Monteroduni

con intervención de: I.c.i Impresa Costruzioni Industriali Srl y otros, Alba Costruzioni ScpA y Ottoerre Group Srl

Fallo

El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, tal como han sido desarrollados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público de un licitador por haber incumplido la obligación de especificar en la oferta los costes de la empresa relativos a la seguridad en el trabajo —incumplimiento sancionado con la exclusión del procedimiento— que no resulta expresamente de los pliegos de la contratación o de la normativa nacional, sino de la interpretación de dicha normativa y de la integración de las disposiciones de los pliegos a fin de colmar sus lagunas que efectúa el órgano jurisdiccional de última instancia. Asimismo, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en este caso se conceda al licitador la posibilidad de subsanar tal deficiencia mediante el cumplimiento de la obligación en el plazo que fije el poder adjudicador.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.