5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile e penale di Cagliari — Italia) — Salumificio Murru SpA/Autotrasporti di Marongiu Remigio
(Asunto C-121/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 101 TFUE - Transporte por carretera - Precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena que no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación - Competencia - Fijación de los costes por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes))
(2016/C 326/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile e penale di Cagliari
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Salumificio Murru SpA
Demandada: Autotrasporti di Marongiu Remigio
Fallo
El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional.