Asunto C-671/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de «planes y programas» — Artículo 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Reglamento regional de urbanismo relativo al Distrito Europeo de Bruselas (Bélgica)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL y otros / Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-671/16) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de «planes y programas» — Artículo 3 — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Reglamento regional de urbanismo relativo al Distrito Europeo de Bruselas (Bélgica)]»
2018/C 268/07Lengua de procedimiento: francésÓrgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Groupe d’animation du quartier européen de la ville de Bruxelles ASBL, Association du quartier Léopold ASBL, Brusselse Raad voor het Leefmilieu ASBL, Pierre Picard, David Weytsman
Demandada: Région de Bruxelles-Capitale
Fallo
El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que un reglamento regional de urbanismo, como el controvertido en el asunto principal, que establece determinadas prescripciones respecto a la realización de proyectos inmobiliarios, está comprendido en el concepto de «planes y programas» que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, en el sentido de dicha Directiva, y tiene por tanto que ser objeto de una evaluación de los efectos medioambientales.
( 1 ) DO C 78 de 13.3.2017.