8.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «Wind Inovation 1» EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-552/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Disolución de una sociedad que causa su baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Obligación de liquidar el IVA en relación con los activos existentes y de abonar el IVA liquidado al Estado - Mantenimiento o modificación de la ley existente en el momento de la adhesión a la Unión Europea - Artículo 176, párrafo segundo - Efecto sobre el derecho a deducción - Artículo 168])
(2018/C 005/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Wind Inovation 1» EOOD, en liquidación
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Fallo
1) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución de dicha sociedad, siempre que ésta no lleve a cabo más operaciones económicas a partir de su disolución. |
2) |
La Directiva 2006/112, en particular su artículo 168, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del IVA de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución aun cuando dicha sociedad siga llevando a cabo operaciones económicas durante su liquidación, y que supedita, de este modo, el derecho a deducción al cumplimiento de esta obligación. |