22.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Gasorba, S.L., Josefa Rico Gil, Antonio Ferrándiz González / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

(Asunto C-547/16) (1)

([Competencia - Artículo 101 TFUE - Acuerdos entre empresas - Relaciones comerciales entre operadores de estaciones de servicio y compañías petrolíferas - Acuerdo de abastecimiento en exclusiva de carburantes a largo plazo - Decisión mediante la cual la Comisión Europea declara obligatorios los compromisos asumidos por una empresa - Alcance del carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales de una decisión de la Comisión relativa a tales compromisos - Artículo 9, apartado 1, y artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003])

(2018/C 022/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Gasorba, S.L., Josefa Rico Gil, Antonio Ferrándiz González

Recurrida: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

Fallo

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que una decisión de compromisos relativa a determinados acuerdos entre empresas y adoptada por la Comisión Europea en virtud del artículo 9, apartado 1, del referido Reglamento no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren, en su caso, la nulidad de tales acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 2.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.