18.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 437/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky / BB construct s. r. o.
(Asunto C-534/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Inscripción en el registro de sujetos pasivos del IVA - Legislación nacional que impone la constitución de una garantía - Lucha contra el fraude - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Principio de no discriminación - Principio non bis in idem - Principio de irretroactividad])
(2017/C 437/17)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky
Demandada: BB construct s. r. o.
Fallo
1) |
El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en el momento del registro a efectos del IVA de un sujeto pasivo, cuyo administrador haya sido administrador o socio de otra persona jurídica que haya incumplido sus obligaciones tributarias, la Administración tributaria imponga a ese sujeto pasivo la obligación de constituir una garantía por un importe que puede llegar a ser de 500 000 euros, siempre que la garantía exigida a dicho sujeto pasivo no vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos contemplados en el referido artículo, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
El principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la Administración tributaria exija a un nuevo sujeto pasivo la constitución de tal garantía en el momento de su registro a efectos del IVA, en razón de sus vínculos con otra persona jurídica que no esté al corriente en el pago de impuestos. |