6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — José Joaquim Neto de Sousa/Estado português

(Asunto C-506/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Directiva 84/5/CEE - Directiva 90/232/CEE - Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo - Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente))

(2017/C 374/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: José Joaquim Neto de Sousa

Demandada: Estado português

Fallo

La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.