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4.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 293/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Bayerische Motoren Werke AG/Acacia Srl
(Asunto C-433/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Propiedad intelectual - Dibujos o modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículos 81 y 82 - Acción declarativa de inexistencia de infracción - Competencia de los tribunales de dibujos o modelos comunitarios del Estado miembro en el que la demandada tiene su domicilio])
(2017/C 293/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bayerische Motoren Werke AG
Demandada: Acacia Srl
Fallo
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1) |
El artículo 24, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una excepción basada en la incompetencia del juez al que se ha sometido el asunto, formulada en el primer acto de oposición con carácter subsidiario frente a otras excepciones procesales propuestas en el mismo acto, constituya una aceptación de la competencia del juez al que se ha sometido el asunto y, por lo tanto, no lleva a una prórroga de la competencia en virtud de dicho artículo. |
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2) |
El artículo 82 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), de dicho Reglamento, si el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, deben entablarse ante los tribunales de dibujos o modelos comunitarios de dicho Estado miembro, salvo que se produzca una prórroga de la competencia en el sentido del artículo 23 o 24 del Reglamento n.o 44/2001, y sin prejuicio de los casos de litispendencia y de conexidad previstos en esos Reglamentos. |
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3) |
La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 no se aplica a las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), del Reglamento n.o 6/2002. |
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4) |
La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 no se aplica a las pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal que están conexas a una acción declarativa de inexistencia de infracción de un dibujo o modelo comunitario en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa de inexistencia de infracción. |