5.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2018 — Bank Mellat / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-430/16 P) (1)
([Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Lucha contra la proliferación nuclear - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Medidas sectoriales - Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes - Refuerzo de las restricciones - Régimen controvertido derivado de las disposiciones de la Decisión 2012/635/PESC y del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 - Aplicación del plan de acción integral conjunto sobre la cuestión nuclear iraní - Cese de todas las medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con esa cuestión - Derogación del régimen controvertido durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea - Incidencia en el interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General - Falta de persistencia del interés en ejercitar la acción])
(2018/C 399/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bank Mellat (representantes: M. Brindle, T. Otty, QC, J MacLeod y R. Blakeley, Barristers, S. Zaiwalla, Z. Burbeza, A. Meskarian y P. Reddy, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes) Comisión Europea (representantes: D. Gauci, J. Norris-Usher y M. Konstantinidis, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Brandon, agente, asistido por M. Gray, Barrister)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, Bank Mellat/Consejo (T-160/13, EU:T:2016:331). |
2) |
Sobreseer el recurso T-160/13 interpuesto por Bank Mellat que tiene por objeto la anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, o la anulación de dicha disposición en la medida en que no prevé excepción alguna aplicable al caso de Bank Mellat, y también su solicitud de que el Tribunal General de la Unión Europea declare que el artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, no le es de aplicación. |
3) |
Bank Mellat y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, relativas tanto al recurso de casación como al procedimiento de primera instancia. |
4) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |