16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije Vrhovno — República de Eslovenia) — T-2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (en concurso) / Republika Slovenija

(Asunto C-396/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 184 y 185 - Regularización de la deducción del impuesto soportado - Modificación en los elementos tomados en consideración para determinar la deducción - Concepto de «operaciones total o parcialmente impagadas» - Incidencia de una resolución de aprobación de un convenio con los acreedores pasada en autoridad de cosa juzgada])

(2018/C 134/08)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (en concurso)

Demandada: Republika Slovenija

Fallo

1)

El artículo 185, apartado 1, de la de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la reducción de las obligaciones del deudor como consecuencia de la aprobación firme de un convenio con los acreedores constituye una modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, a efectos de la mencionada disposición.

2)

El artículo 185, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la reducción de las obligaciones del deudor como consecuencia de la aprobación firme de un convenio con los acreedores no constituye un caso de operación total o parcialmente impagada que no conlleve la regularización de la deducción inicialmente practicada, siempre y cuando dicha reducción sea definitiva, lo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 185, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, para aplicar la facultad prevista en dicha disposición, los Estados miembros no tienen que prever expresamente una obligación de regularización de las deducciones en caso de operaciones total o parcialmente impagadas.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.