22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici — Croacia) — VG Čistoća d.o.o./Đuro Vladika, Ljubica Vladika

(Asunto C-335/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Residuos - Directiva 2008/98/CE - Recuperación de los costes de la gestión de residuos - Principio de quien contamina paga - Concepto de «poseedores de residuos» - Precio exigido por la gestión de los residuos - Tasa especial destinada a financiar inversiones de capital))

(2017/C 161/06)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Velikoj Gorici

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VG Čistoća d.o.o.

Demandadas: Đuro Vladika, Ljubica Vladika

Fallo

El artículo 14 y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé, a efectos de la financiación de un servicio de gestión y eliminación de residuos urbanos, un precio calculado sobre la base de una evaluación del volumen de residuos generado por los usuarios de dicho servicio y no sobre la base de la cantidad de residuos que éstos efectivamente generaron y entregaron para su recogida, así como el pago por los usuarios, en su condición de poseedores de residuos, de una tasa suplementaria, cuya recaudación se destina a financiar inversiones de capital necesarias para el tratamiento de los residuos, incluido su reciclado. No obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar, basándose en los elementos de hecho y de Derecho que se le han presentado, si eso no lleva a imputar a determinados «poseedores» unos costes manifiestamente desproporcionados respecto de los volúmenes o de la naturaleza de los residuos que pueden generar. Para ello, el órgano jurisdiccional nacional podrá, en particular, tener en cuenta criterios ligados al tipo de bienes inmuebles ocupados por los usuarios, a la superficie y a la afectación de dichos bienes, a la capacidad productiva de los «poseedores», al volumen de los contenedores puestos a disposición de los usuarios y a la frecuencia de la recogida, en la medida en que esos parámetros pueden influir directamente en el importe de los costes de la gestión de los residuos.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.