31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi — Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — JZ/Prokuratura Rejonowa Łódź — Śródmieście

(Asunto C-294/16 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículo 26, apartado 1 - Orden de detención europea - Efectos de la entrega - Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución - Concepto de «privación de libertad» - Medidas restrictivas de libertad distintas de encarcelamiento - Asignación de residencia acompañada de la obligación de llevar una pulsera de vigilancia electrónica - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6 y 49))

(2016/C 402/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi — Śródmieścia w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JZ

Demandada: Prokuratura Rejonowa Łódź — Śródmieście

Fallo

El artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una medida como la asignación de residencia de una duración de nueve horas durante la noche, acompañada de una vigilancia de la persona afectada mediante una pulsera electrónica, de una obligación de presentarse diariamente o varias veces por semana en una comisaría de policía en horas fijas y de una prohibición de solicitar la expedición de documentos que permitan viajar al extranjero, no es, en principio, a la vista del tipo, de la duración, de los efectos y de las modalidades de ejecución del conjunto de estas medidas, tan restrictiva como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable al que resulta de una encarcelación ni, por lo tanto, para poder calificarse de «privación de libertad», en el sentido de dicha disposición, circunstancia que corresponde comprobar, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.