5.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca) — Carlos Enrique Ruiz Conejero / Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal
(Asunto C-270/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i) - Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad - Normativa nacional que permite, en determinadas circunstancias, el despido de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes - Ausencias del trabajador a causa de enfermedades atribuibles a su discapacidad - Diferencia de trato por motivo de discapacidad - Discriminación indirecta - Justificación - Combatir el absentismo laboral - Carácter apropiado - Proporcionalidad])
(2018/C 083/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carlos Enrique Ruiz Conejero
Demandadas: Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal
Fallo
El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente.