21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Saale Kareda/Stefan Benkö

(Asunto C-249/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, apartado 1 - Conceptos de «materia contractual» y de «contrato de prestación de servicios» - Acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo - Determinación del lugar de cumplimiento del contrato de préstamo))

(2017/C 277/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Saale Kareda

Recurrida: Stefan Benkö

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo está incluida en la «materia contractual» mencionada en ese precepto.

2)

El artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de préstamo, como el debatido en el litigio principal, celebrado entre una entidad de crédito y dos codeudores solidarios, debe calificarse de «contrato de prestación de servicios», comprendido en ese precepto.

3)

El artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una entidad de crédito ha concedido un préstamo a dos codeudores solidarios, el «lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios», a efectos de este precepto, es, salvo pacto en contrario, el del domicilio de la entidad, y asimismo lo es a efectos de determinar la competencia territorial del órgano jurisdiccional que haya de conocer de la acción de repetición entre dichos codeudores.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.