201806010431917362018/C 211/042362016CJC21120180618ES01ESINFO_JUDICIAL201804264411

Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Diputación General de Aragón (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)


C2112018ES410120180426ES00044141

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Diputación General de Aragón

(Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16) ( 1 )

«(Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)»

2018/C 211/04Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

Demandada: Diputación General de Aragón

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales.

2)

No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta no supere los 500 m2 y a aquellos cuya superficie de venta rebase este umbral pero cuya base imponible no supere los 2000 m2. Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen su actividad en el sector de la venta de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados, y de vehículos automóviles, los viveros y el suministro de combustibles y carburantes de automoción, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


( 1 ) DO C 260 de 18.7.2016.