Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Diputación General de Aragón (Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Diputación General de Aragón
(Asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales — Libertad de establecimiento — Protección del medioambiente y ordenación del territorio — Ayuda de Estado — Medida selectiva)»
2018/C 211/04Lengua de procedimiento: españolÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Demandada: Diputación General de Aragón
Fallo
1) |
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales. |
2) |
No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta no supere los 500 m2 y a aquellos cuya superficie de venta rebase este umbral pero cuya base imponible no supere los 2000 m2. Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen su actividad en el sector de la venta de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales; de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales; de mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados, y de vehículos automóviles, los viveros y el suministro de combustibles y carburantes de automoción, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
( 1 ) DO C 260 de 18.7.2016.