13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) Elecdey Carcelén, S.A. (C-215/16), Energías Eólicas de Cuenca, S.A. (C-216/16), Iberenova Promociones, S.A.U. (C-220/16), Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (C-221/16)/Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

(Asuntos acumulados C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Energía eléctrica de origen eólico - Directiva 2009/28/CE - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Artículo 2, párrafo segundo, letra k) - Sistema de apoyo - Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e) - Tasas administrativas - Directiva 2008/118/CE - Régimen general de los impuestos especiales - Artículo 1, apartado 2 - Otros gravámenes indirectos con fines específicos - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 4 - Imposición mínima de la energía - Canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica])

(2017/C 382/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Elecdey Carcelén, S.A. (C-215/16), Energías Eólicas de Cuenca, S.A. (C-216/16), Iberenova Promociones, S.A.U. (C-220/16), Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (C-221/16)

Demandada: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fallo

1)

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en particular su artículo 2, párrafo segundo, letra k), y su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica.

2)

El artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido del artículo 1 y del artículo 2, apartados 1 y 2, de esa Directiva, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de ésta.

3)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.