24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lyon — Francia) — Jean-Philippe Lahorgue/Ordre des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux «CNB», Conseil des barreaux européens «CCBE», Ordre des avocats du barreau de Luxembourg

(Asunto C-99/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Directiva 77/249/CEE - Artículo 4 - Ejercicio de la profesión de abogado - Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) - Dispositivo «RPVA» - Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro - Medida discriminatoria])

(2017/C 239/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Lyon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jean-Philippe Lahorgue

Demandadas: Ordre des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux «CNB», Conseil des barreaux européens «CCBE», Ordre des avocats du barreau de Luxembourg

Con intervención de: Ministère public

Fallo

La negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.