1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona y el Tribunal Supremo) — Banco Santander, S.A. / Mahamadou Demba, Mercedes Godoy Bonet (C-96/16), Rafael Ramón Escobedo Cortés / Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17)

(Asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Ámbito de aplicación - Cesión de crédito - Contrato de préstamo celebrado con un consumidor - Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula de dicho contrato que establece el tipo de interés de demora - Consecuencias del carácter abusivo))

(2018/C 352/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona, Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Banco Santander, S.A. (C-96/16), Rafael Ramón Escobedo Cortés (C-94/17)

Demandadas: Mahamadou Demba, Mercedes Godoy Bonet (C-96/16), Banco de Sabadell, S.A. (C-94/17)

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido, por una parte, de que no es aplicable a una práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. Por otra parte, la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

2)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.

3)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.

DO C 151 de 15.5.2017.