5.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de septiembre de 2018 — ClientEarth / Comisión Europea
(Asunto C-57/16 P) (1)
([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Informe de evaluación de impacto, proyecto de informe de evaluación de impacto y dictamen del comité de evaluación de impacto - Iniciativas legislativas en materia medioambiental - Denegación de acceso - Divulgación de los documentos solicitados durante el procedimiento - Persistencia del interés en ejercitar la acción - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones en curso de una institución de la Unión - Presunción general])
(2018/C 399/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ClientEarth (representantes: O. W. Brouwer, J. Wolfhagen y F. Heringa, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y M. Konstantinidis, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: República de Finlandia (representantes: H. Leppo y J. Heliskoski, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2015, ClientEarth/Comisión (T-424/14 y T-425/14, EU:T:2015:848). |
2) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 1 de abril de 2014 por la que se denegó el acceso a un informe de evaluación de impacto relativo a un proyecto de instrumento vinculante que definía el marco estratégico de los procedimientos de inspección y vigilancia basados en los riesgos y relativos a la legislación medioambiental de la Unión Europea, así como a un dictamen del comité de evaluación de impacto. |
3) |
Anular la decisión de 3 de abril de 2014 la Comisión Europea por la que se denegó el acceso a un proyecto de informe de evaluación de impacto relativo al acceso a la justicia en materia de medio ambiente a nivel de los Estados miembros en el ámbito de la política medioambiental de la Unión y a un dictamen del comité de evaluación de impacto. |
4) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de ClientEarth en primera instancia, así como en el presente procedimiento de casación. |
5) |
La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas en el presente procedimiento de casación. |