Auto del Tribunal General (Sala Quinta)

de 12 de octubre de 2016 — Lysoform Dr. Hans Rosemann y otros/ECHA

(Asunto T‑543/15)

«Recurso de anulación — Inclusión como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativa a la inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Recurso interpuesto por unas sociedades que figuran en dicha lista como proveedores de dicha sustancia — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 95, aps. 1, párr. 1, y 2] (véanse los apartados 29, 33, 36 y 37)

2. 

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario a efectos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos — Decisión de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativa a la inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Exclusión [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 95, aps. 1, párr. 1, y 2] (véanse los apartados 78 a 80)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la decisión de la ECHA de 17 de junio de 2015 relativa a la inclusión de Oxea GmbH, con sede en Alemania, como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

Sobreseer las demandas de intervención de Oxea GmbH y de BASF SE.

3) 

Condenar a Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Schülke & Mayr GmbH y Diversey Europe Operations BV a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención.

4) 

Lysoform Dr. Hans Rosemann, Ecolab Deutschland, Schülke & Mayr, Diversey Europe Operations, la ECHA, Oxea y BASF cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.