AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de septiembre de 2015

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Procedimiento de investigación — Informe de la comisión de investigación — Definición errónea del acoso psicológico — Decisión del presidente del BEI de no dar curso a la denuncia»

Objeto:

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F‑52/11, RecFP, EU:F:2014:243), en el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:

Se desestima el recurso de casación. El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el presente procedimiento.

Sumario

  1. Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Requisito — Recurso de casación que puede reportar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9)

  2. Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Objeto — Orden conminatoria dirigida a la administración — Inadmisibilidad

  3. Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Reparación del perjuicio material sufrido a causa de un acto ilegal de la administración — Evaluación — Criterios — Obligación de motivación — Alcance

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

  1.  Sólo puede interponer el recurso de casación contemplado en el artículo 9 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia una parte cuyas pretensiones ante el Tribunal de la Función Pública hayan sido total o parcialmente desestimadas, en la medida en que el recurso de casación debe poder influir en el fallo de la sentencia recurrida y reportarle un beneficio.

    (véase el apartado 21)

    Referencia:

    Tribunal de Justicia: sentencias de 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión, C‑19/93 P, Rec, EU:C:1995:339, apartado 13, y de 13 de julio de 2000, Parlamento/Richard, C‑174/99 P, Rec, EU:C:2000:412, apartado 33

  2.  No corresponde al juez de la Unión proceder a constataciones de principio ni dirigir órdenes conminatorias a la administración, de modo que procede declarar manifiestamente infundada la pretensión de un agente del Banco Europeo de Inversiones de que se constate el acoso psicológico supuestamente sufrido por él, así como su pretensión de que se ordene de modo conminatorio al Banco que ponga fin a ese supuesto acoso.

    (véanse los apartados 31 y 34)

    Referencia:

    Tribunal General: sentencias de 16 de diciembre de 2004, De Nicola/BEI, T‑120/01 y T‑300/01, RecFP, EU:T:2004:367, apartado 136, y de 24 de noviembre de 2010, Marcuccio/Comisión, T‑9/09 P, RecFP, EU:T:2010:477, apartado 44, y la jurisprudencia citada

  3.  Cuando el Tribunal de la Función Pública ha constatado la existencia de un perjuicio, él es el único competente para apreciar, dentro de los límites del recurso, el modo y la extensión de la reparación de dicho perjuicio, sin perjuicio de que, a fin de permitir que el Tribunal General ejerza su control jurisdiccional sobre las sentencias del Tribunal de la Función Pública, estas sentencias deben estar suficientemente motivadas y, en lo que respecta a la evaluación del perjuicio, indicar los criterios que se han tenido en cuenta para determinar el importe fijado.

    (véase el apartado 45)

    Referencia:

    Tribunal General: sentencia de 5 de noviembre de 2014, Comisión/Thomé, T‑669/13 P, RecFP, EU:T:2014:929, apartado 79