15.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 59/32 |
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2015 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-709/15)
(2016/C 059/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Almashreq Investment Fund (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que el recurso de la demandante es admisible y está fundado. |
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Condene consecuentemente a la Unión Europea a indemnizar la totalidad del perjuicio sufrido por la demandante con el importe que el Tribunal determine en equidad. |
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Ordene el nombramiento de un perito con vistas a determinar el alcance total del perjuicio sufrido por la demandante. |
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Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el daño moral que alega haber sufrido, a saber, el menoscabo a su reputación, en relación causal directa con las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, cuya responsabilidad incumbe a éste.