1.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/65


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Shanxi Taigang Stainless Steel/Comisión

(Asunto T-675/15)

(2016/C 038/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd (Taiyuan, China) (representantes: F. Carlin, Barrister, y N. Niejahr, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO 2015, L 224, p. 10), en la medida en que, por un lado, establece derechos antidumping sobre determinadas exportaciones realizadas por la demandante y, por otro, impone la percepción definitiva de los derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado, con carácter principal, en que la Comisión, al identificar y seleccionar en el presente caso a Estados Unidos de América («EE.UU.») como país análogo apropiado, infringió el párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 1225/2009 (1) del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento de base»). Dicha selección se basó en una interpretación y una aplicación erróneas del párrafo segundo del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, así como en un error manifiesto de apreciación de los hechos. Con carácter subsidiario, en que la Comisión aplicó de forma manifiestamente errónea el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, al haber seleccionado a EE.UU. como país análogo prescindiendo de los ajustes del valor normal que era necesario efectuar.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 10 del Reglamento de base, por cuanto que no efectuó los necesarios ajustes relativos a los costes de transporte interior que soporta un productor exportador de EE.UU., conforme a lo dispuesto en la letra k) de dicha disposición.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 2, 6 y 7 del Reglamento de base. Al examinar tanto los factores determinantes del perjuicio como la causalidad, la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación de los hechos o, cuando menos, incumplió la obligación que le concierne de analizar los datos de que dispone con cautela e imparcialidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).