15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/23


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2015 — Guardian Europe/Unión Europea

(Asunto T-673/15)

(2016/C 059/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guardian Europe Sàrl (Bertrange, Luxemburgo) (representantes: F. Louis, abogado, y C. O’Daly, Solicitor)

Demandadas: Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1) Ordene que se compense a la demandante por los siguientes daños infligidos por no haber resuelto el Tribunal General en un plazo razonable: a) costes derivados de la garantía por importe de 936 000 euros; b) coste de oportunidad/lucro cesante de 1 671 000 euros; c) pérdidas no pecuniarias de 14,8 millones de euros.

2) En la medida en que sea pertinente, incremente los importes mencionados en el anterior punto 1) con intereses, al tipo medio aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación durante el periodo pertinente, más dos puntos porcentuales.

3) Ordene que se compense a la demandante con los siguientes importes por los daños infligidos de resultas de la violación, por parte de la Comisión y del Tribunal General, del principio de igualdad de trato: a) costes derivados de la garantía por importe de 1 547 000 euros; b) coste de oportunidad/lucro cesante de 9 292 000 euros; c) pérdidas no pecuniarias de 14,8 millones de euros.

4) En la medida en que sea pertinente, incremente los importes mencionados en el anterior punto 3) con intereses, al tipo medio aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación durante el periodo pertinente, más dos puntos porcentuales.

5) Condene a las demandadas a cargar con las costas en las que incurrió la demandante en relación con su demanda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el derecho de la demandante a ser indemnizada por la Unión Europea, conforme a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, al haber violado el Tribunal General su derecho a que se dictara sentencia en un plazo razonable, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por no haberse dictado sentencia en un plazo razonable la demandante soportó tres tipos de pérdidas entre el 12 de febrero de 2010 y el 27 de septiembre de 2012: (1) mayores costes derivados de la garantía bancaria constituida por el importe de la multa no pagada inmediatamente por la demandante a la Comisión, a raíz de la adopción de la Decisión no C(2007)5791 final, de 28 de noviembre de 2007, en el Asunto COMP/39165 — Vidrio plano; (2) coste de oportunidad, pues el bajo tipo de interés del importe de la multa devuelta a la demandante tardíamente, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2014, era muy inferior a la ganancia que podría haber obtenido si, en vez de abonar ese dinero a la Comisión en 2008, lo hubiera invertido en sus negocios; y (3) daños no pecuniarios derivados de la Decisión que erróneamente impuso a la demandante la multa más cuantiosa en noviembre de 2007 y de que, por no haber resuelto el Tribunal General en un plazo razonable, el Tribunal de Justicia sólo lo corrigió muy posteriormente, en noviembre de 2014.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandante tiene derecho a ser indemnizada por la Unión Europea, conforme a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, ya que tanto la Comisión Europea como el Tribunal General manifiestamente infringieron el principio de igualdad de trato y discriminaron a la demandante. La Decisión no C(2007)5791 final, de 28 de noviembre de 2007, en el Asunto COMP/39165 — Vidrio plano, excluyó erróneamente las ventas cautivas cuando calculó las multas impuestas a los demás destinatarios de la misma, sin corregir la consiguiente discriminación a la demandante que, como fabricante no integrado, carecía de ventas cautivas. El Tribunal General agravó el error de la Comisión al confirmar la decisión de excluir dichas ventas cautivas. Tal error solo fue corregido por el Tribunal de Justicia en noviembre de 2014, reduciendo en 44,4 millones de euros la multa impuesta por la Decisión. Sin embargo, dicha reducción no compensó los daños infligidos a la demandante entre noviembre de 2007 y noviembre de 2014, derivados de la imposición errónea de una multa exagerada, que sugería que ésta tenía una responsabilidad especial en el cártel del vidrio plano y que a su vez generaba mayores gastos financieros. El acto ilegal de la Comisión y del Tribunal General causó a la demandante los tres mismos tipos de pérdidas señalados en el primer motivo de recurso, pero durante un periodo más prolongado, esto es, entre noviembre de 2007 y noviembre de 2014.