8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/80


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — Lysoform Dr. Hans Rosemann y otros/ECHA

(Asunto T-669/15)

(2016/C 048/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH (Berlín, Alemania), Ecolab Deutschland GmbH (Monheim, Alemania), Schülke & Mayr GmbH (Norderstedt, Alemania) y Diversey Europe Operations BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem y M. Grunchard, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y la procedencia del recurso.

Anule la resolución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativa a la inclusión de la sociedad BASF en la lista de sustancias activas y proveedores a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) no 528/2012. (1)

Condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes alegan que, al autorizar a que se incluya a una sociedad en la lista a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) no 528/2012, la ECHA se abstuvo de aplicar la ley. A este respecto, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la ECHA infringió las normas relativas al requisito de que la sociedad presente un expediente completo con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012.

2.

Segundo motivo, basado en que la ECHA trató de manera diferente a sociedades que se encontraban en la misma situación.

3.

Tercer motivo, basado en que, contrariamente a lo que exige el Reglamento (UE) no 528/2012, la ECHA se abstuvo de garantizar que hubiera condiciones equitativas entre las sociedades que participaron en el programa de revisión y aquellas otras que actuaron al margen de dicho programa (free-riders).


(1)  Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167, p. 1).