18.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/45 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — European Food y otros/Comisión
(Asunto T-624/15)
(2016/C 016/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía), Starmill Srl (Drăgăneşti), Multipack Srl (Drăgăneşti) y Scandic Distilleries SA (Bihor, Rumanía) (representantes: K. Struckmann, abogado, G. Forwood, Barrister, y A. Kadri, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía [Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013, notificada con el número C(2015) 2112] (DO L 232, p. 43). |
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Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en la medida en que (a) afecta a cada demandante, (b) impide a Rumanía cumplir con el laudo arbitral, (c) ordena a Rumanía la recuperación de cualquier ayuda incompatible, (d) declara a las demandantes responsables solidarias en la devolución de la ayuda recibida por cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al aplicar incorrectamente al caso de autos el artículo 351 TFUE y los principios generales del Derecho. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró erróneamente que la medida de que se trata confería una ventaja a las demandantes, en particular al determinar incorrectamente el momento de concesión de la supuesta ventaja o, subsidiariamente, al declarar que el pago de una indemnización constituye una ventaja. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada imputó erróneamente al Estado Rumano la medida de que se trata. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada apreció erróneamente la compatibilidad de la supuesta medida de ayuda. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada identificó incorrectamente a los beneficiarios de la supuesta ayuda y no motivó su conclusión, en particular al identificar a las personas físicas o jurídicas que componían la empresa supuestamente beneficiaria. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurrió en un error de Derecho y se extralimitó en sus competencias al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de protección de la confianza legítima. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por no observar las exigencias esenciales del procedimiento, en particular el derecho a ser oído, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 659/1999 (1). |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), en su versión consolidada.