18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/45


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — European Food y otros/Comisión

(Asunto T-624/15)

(2016/C 016/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía), Starmill Srl (Drăgăneşti), Multipack Srl (Drăgăneşti) y Scandic Distilleries SA (Bihor, Rumanía) (representantes: K. Struckmann, abogado, G. Forwood, Barrister, y A. Kadri, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía [Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013, notificada con el número C(2015) 2112] (DO L 232, p. 43).

Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en la medida en que (a) afecta a cada demandante, (b) impide a Rumanía cumplir con el laudo arbitral, (c) ordena a Rumanía la recuperación de cualquier ayuda incompatible, (d) declara a las demandantes responsables solidarias en la devolución de la ayuda recibida por cualquiera de las entidades mencionadas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada incurre en error al aplicar incorrectamente al caso de autos el artículo 351 TFUE y los principios generales del Derecho.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada declaró erróneamente que la medida de que se trata confería una ventaja a las demandantes, en particular al determinar incorrectamente el momento de concesión de la supuesta ventaja o, subsidiariamente, al declarar que el pago de una indemnización constituye una ventaja.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada imputó erróneamente al Estado Rumano la medida de que se trata.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada apreció erróneamente la compatibilidad de la supuesta medida de ayuda.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada identificó incorrectamente a los beneficiarios de la supuesta ayuda y no motivó su conclusión, en particular al identificar a las personas físicas o jurídicas que componían la empresa supuestamente beneficiaria.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada incurrió en un error de Derecho y se extralimitó en sus competencias al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de protección de la confianza legítima.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por no observar las exigencias esenciales del procedimiento, en particular el derecho a ser oído, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 659/1999 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), en su versión consolidada.