21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/28


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2015 — CEVA/Comisión

(Asunto T-601/15)

(2015/C 429/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: Me E. De Boissieu, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión a abonar al CEVA la cantidad de 59  103,21 euros, conforme al Grant Agreement.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se condene a la Comisión al pago del primer vencimiento de la contribución financiera concedida en ejecución del contrato SEABIOPLAS y de su convenio de subvenciones («Grant Agreement»), relativo a un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito «Las algas obtenidas de la acuicultura sostenible como materia prima para bioplásticos biodegradables», tras una compensación de oficio por el mismo importe realizada por ésta en concepto de cobro, con arreglo a las conclusiones de una auditoría financiera de la OLAF, de las cantidades abonadas a la demandante en el marco del contrato PROTOP.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en esencia, un único motivo, basado en los errores cometidos por la Comisión que afectan al cobro por compensación de créditos de las cantidades abonadas por la Comisión a la demandante. A este respecto, la demandante alega esencialmente que no se reúnen los requisitos de compensación. En primer lugar, el crédito de la Comisión frente a la demandante no es cierto ni exigible. En segundo lugar, la Comisión infringió el artículo 87, apartado 2, sobre el cobro de los créditos por compensación, y el artículo 88 sobre la recaudación a falta de pago voluntario, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Por último, la demandante sostiene que la Comisión no dispone de ninguna acción contractual frente a ella. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal considere fundada la compensación, la demandante alega que el reembolso total de la subvención que recibió es contrario al principio de proporcionalidad y supone un enriquecimiento injusto de la Comisión.