25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/60 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — GABO:mi/Comisión
(Asunto T-588/15)
(2016/C 027/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene a la demandada al pago de todas las costas, incluidas las de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna las decisiones de la Comisión contenidas, respectivamente, en el correo electrónico de 29 de julio de 2015 y en los escritos de 19 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3466903] y de 28 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3557576] por las que se suspenden todos los pagos a la demandante relacionados con las subvenciones del 7PM gestionadas, dos de ellas, es decir, el Acuerdo de subvención 7PM no 602299 relativo al Proyecto EU-CERT-ICD y el Acuerdo de subvención 7PM no 260777 relativo al Proyecto HIP-Trial, por la Dirección E de la Comisión, y la tercera, es decir, el Acuerdo de subvención no 312117 relativo al Proyecto BIOFECTOR, por la Dirección F de la Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo II.5, apartado 3, letra d) del Anexo II del Acuerdo de subvención 7PM. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las decisiones impugnadas incumplen los requisitos formales y de procedimiento aplicables, y en que vulneran principios de buena gobernanza. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el fin que persigue la demandada realmente no es imponer medidas cautelares, sino aplicar una compensación ilegal. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió, mediante las decisiones impugnadas, en un ejercicio ilegal de facultades discrecionales. |
5. |
Quinto motivo, basado en que las decisiones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad. |