25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/60


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — GABO:mi/Comisión

(Asunto T-588/15)

(2016/C 027/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la demandada al pago de todas las costas, incluidas las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna las decisiones de la Comisión contenidas, respectivamente, en el correo electrónico de 29 de julio de 2015 y en los escritos de 19 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3466903] y de 28 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3557576] por las que se suspenden todos los pagos a la demandante relacionados con las subvenciones del 7PM gestionadas, dos de ellas, es decir, el Acuerdo de subvención 7PM no 602299 relativo al Proyecto EU-CERT-ICD y el Acuerdo de subvención 7PM no 260777 relativo al Proyecto HIP-Trial, por la Dirección E de la Comisión, y la tercera, es decir, el Acuerdo de subvención no 312117 relativo al Proyecto BIOFECTOR, por la Dirección F de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo II.5, apartado 3, letra d) del Anexo II del Acuerdo de subvención 7PM.

2.

Segundo motivo, basado en que las decisiones impugnadas incumplen los requisitos formales y de procedimiento aplicables, y en que vulneran principios de buena gobernanza.

3.

Tercer motivo, basado en que el fin que persigue la demandada realmente no es imponer medidas cautelares, sino aplicar una compensación ilegal.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió, mediante las decisiones impugnadas, en un ejercicio ilegal de facultades discrecionales.

5.

Quinto motivo, basado en que las decisiones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad.