25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/59 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Post Bank Iran/Consejo
(Asunto T-559/15)
(2016/C 027/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar a la parte demandante una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la demandante por la imposición ilegal por el Consejo de medidas restrictivas contra ésta de conformidad con los siguientes actos ilegales del Consejo: i) Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC; (1) ii) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010; (2) iii) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; (3) iv) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán; (4) v) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010; (5) |
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Conceda una indemnización por daños y perjuicios por un importe total de 203 695 040 euros que abarque tanto el daño material como moral sufrido por la demandante debido a los actos ilegales del Consejo. |
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Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
La demandante alega que, de conformidad con el artículo 340 TFUE, la víctima de un daño causado por una institución de la Unión Europea podrá reclamar a ésta que le indemnice. La jurisprudencia especifica los requisitos de tal demanda, que resume la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 Safa Nicu Sepahan/Consejo (T-384/11, ECR, EU:T:2014:986): a) ilegalidad del comportamiento imputado a la institución; b) realidad del perjuicio; y c) existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado. |
2. |
La demandante afirma que los tres requisitos antes citados concurren respecto a su situación: el Consejo ha incurrido en una «infracción grave de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares con arreglo a la jurisprudencia», como ha declarado el Tribunal General en su sentencia de 6 de septiembre de 2013 Post Bank Iran/Consejo (T-13/11, EU:T:2013:402); la demandante sufrió daños sustanciales morales y materiales, y tal daño es una consecuencia directa de las sanciones ilegales. |
3. |
Asimismo, la demandante indica que como se precisa en las consideraciones que figuran en la demanda, el daño moral sufrido por ella se cuantifica en la cantidad de 1 000 000 de euros; y el daño material, que se cuantifica por auditores independientes, se eleva a 202 695 040 euros. |
(2) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).