25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/58 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Iran Insurance/Consejo
(Asunto T-558/15)
(2016/C 027/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar a la parte demandante una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la demandante por la imposición ilegal por el Consejo de medidas restrictivas contra ésta de conformidad con los siguientes actos ilegales del Consejo: i) Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC; (1) ii) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010; (2) iii) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; (3) iv) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán; (4) v) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010; (5) |
— |
Conceda una indemnización por daños y perjuicios por un importe total de i) 84 767,66 libras esterlinas más; ii) 4 774 187,07 euros más; iii) 1 532 688 dólares más iv) cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento que abarque tanto el daño material como moral sufrido por la demandante debido a los actos ilegales del Consejo. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
La demandante alega que, de conformidad con el artículo 340 TFUE, la víctima de un daño causado por una institución de la Unión Europea podrá reclamar a ésta que le indemnice. La jurisprudencia especifica los requisitos de tal demanda, que resume la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 Safa Nicu Sepahan/Consejo (T-384/11, ECR, EU:T:2014:986): a) ilegalidad del comportamiento imputado a la institución; b) realidad del perjuicio; y c) existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado. |
2. |
La demandante afirma que los tres requisitos antes citados concurren respecto a su situación: el Consejo ha incurrido en una «infracción grave de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares con arreglo a la jurisprudencia», como ha declarado el Tribunal General en su sentencia de 6 de septiembre de 2013 Post Bank Iran/Consejo (T-12/11, EU:T:2013:401); la demandante sufrió daños sustanciales morales y materiales, y tal daño es una consecuencia directa de las sanciones ilegales. |
3. |
Asimismo, la demandante indica que como se precisa en las consideraciones que figuran en la demanda, el daño moral sufrido por ella se cuantifica en la cantidad de 1 000 000 de euros; y el daño material, que se cuantifica por auditores independientes, se eleva a 84 767,66 libras esterlinas más 3 774 187,07 euros más 1 532 688 dólares, sin perjuicio de cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento. Por tanto, el importe total de las pretensiones de indemnización de la demandante es de 84 767,66 UK libras esterlinas más 4 774 187,07 euros más 1 532 697,01 dólares más cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento. |
(2) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).