9.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/36


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo

(Asunto T-526/15)

(2015/C 371/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong) (representantes: J. Grayston, P. Gjørtler, G. Pandey, y D. Rovetta, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo de 25 de junio de 2015 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a las medidas restrictivas contra Iráno (DO L 161, p. 19) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1001 del Consejo de 25 de junio de 2015 por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a las medidas restrictivas contra Irán (DO L 161, p. 1), en la medida en que dichos actos incluyen a la demandante en la categoría de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 26 de junio de 2015, dirigido a los abogados de la demandante, relativo a la revisión de la lista de personas y entidades designadas contenida en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC y en el anexo IX del Reglamento (EU) no 267/2012, en la medida en que dicha decisión supone una negativa a excluir a la demandante de la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una motivación insuficiente

La decisión del 26 de junio de 2015 (en lo sucesivo, «decisión de revisión impugnada») también sirvió como carta de notificación de la Decisión (PESC) 2015/1008 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1001 del Consejo (los «actos impugnados»), pero el escrito por el que se adoptan los actos impugnados no contiene motivación alguna. Además, la motivación expuesta por el Consejo no cumple los requisitos establecidos en la jurisprudencia.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de interpretación

Aunque NIOC es propietaria de la demandante, ésta es una entidad jurídica independiente con domicilio social en Hong Kong que opera en el mercado independiente de Asia, muy lejos del supuesto control ejercido por NIOC sobre las actividades de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa

Al permitir que un único Estado miembro no identificado ordene, en efecto, al Consejo que tome una decisión sin el examen de ningún documento o prueba pertinente que la justifiquen, el Consejo ha introducido de forma unilateral un nuevo procedimiento de toma de decisiones que carece de base legal en el artículo 215 del TFUE o en ninguna otra disposición de los Tratados. Esta manera de proceder altera el equilibrio entre las facultades de investigación y de toma de decisiones del Consejo y el derecho a la tutela judicial de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la propiedad

El Consejo no ha expuesto de modo sustancial las razones que motivan las limitaciones impuestas a la demandante. La inclusión de la demandante (una empresa con domicilio social en Hong Kong que opera en el mercado asiático) en esta lista no puede contribuir en modo alguno al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, y el Consejo no puede aportar ninguna prueba de lo contrario.