26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/53


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2015 — Italmobiliare y otros/Comisión

(Asunto T-523/15)

(2015/C 354/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Italmobiliare SpA (Milán, Italia), Sirap-Gema SpA (Verolanuova, Italia), Sirap France SAS (Noves, Francia), Petruzalek GmbH (Tattendorf, Austria), Petruzalek kft (Budapest, Hungría), Petruzalek s.r.o. (Bratislava, Eslovaquia), Petruzalek s.r.o. (Břeclav, República Checa) (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y A. Bardanzellu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter preliminar, designe un perito para que efectúe un análisis económico del asunto.

Anule la Decisión en la medida en que considera que Linpac puede beneficiarse de una dispensa de las sanciones con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel («Comunicación»).

Anule la Decisión en la medida en que también imputa a Italmobiliare las conductas sancionadas y la condena solidariamente al pago de las multas.

Reduzca el importe de las sanciones impuestas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la misma Decisión impugnada en el asunto T-522/15, CCPL y otros/Comisión.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la Comunicación y en la violación del principio de igualdad de trato, al haber concedido la Comisión la dispensa de las sanciones a Linpac a pesar de que no se cumplían las condiciones exigidas por la propia Comunicación.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, en la violación de los principios de seguridad jurídica, personalidad de la pena y presunción de inocencia recogidos en los artículos 6, apartado 2, y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («Convenio») y en los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta de Niza»), en la violación del derecho fundamental de la propiedad contemplado en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio, en el artículo 14 del Convenio y en los artículos 17 y 21 de la Carta de Niza, así como en la violación de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, al haber atribuido erróneamente la Comisión a Italmobiliare la responsabilidad solidaria, en cuanto sociedad matriz, por actos de las filiales.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo art. 101 TFUE, del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1), de las Directrices para el cálculo del importe de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 («Directrices»), y en la violación de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, en relación con la determinación de los siguientes elementos/parámetros de cálculo de las sanciones: (i) valor de las ventas; (ii) importe en función de la gravedad; (iii) entry fee; (iv) ajustes del importe básico (en particular, por no haberse tenido en cuenta la situación de crisis del sector); (v) límite máximo con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003; (vi) reducción insuficiente de las sanciones por la larga duración del procedimiento y, en último lugar, infracción del artículo 101 TFUE, de las Directrices e incumplimiento de la obligación de motivación respecto a la denegación de la solicitud de aplicación del apartado 35 de dichas Directrices.

4.

Cuarto motivo, basado en el artículo 31 del Reglamento 1/2003, con arreglo al cual las demandantes piden que el Tribunal General de la Unión Europea, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, incluso en caso de que se desestimen los motivos anteriormente invocados en apoyo del recurso, sustituya la apreciación de la Comisión por la suya propia y reduzca el importe total de las multas impuestas en la Decisión.