26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/51


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2015 por Filip Mikulik contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-67/14, Mikulik/Consejo

(Asunto T-520/15 P)

(2015/C 354/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Filip Mikulik (Praga, República checa) (representante: M. Velardo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto F-67/14, Filip Mikulik, contra el Consejo de la Unión Europea, y que este mismo Tribunal resuelva el asunto.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión y de principios jurídicos superiores como los de buena administración e igualdad de trato, puesto que la Guía de calificación referente a las normas generales de ejecución sobre la calificación, a su entender, no es aplicable por analogía con el procedimiento de evaluación del rendimiento de un funcionario en prácticas con ocasión de su titularización.

2.

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba, pues el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») estimó que la sociedad tercera cuyo asesor participó en el proceso de evaluación del funcionario no había visto consolidarse su posición en el seno del Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión y, en particular, de la jurisprudencia sobre el artículo 34 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del deber de diligencia, pues el TFP consideró que el período de prueba y la evaluación se habían desarrollado en condiciones normales, si bien la parte recurrente fue supervisada y valorada por consultores externos y no pudo disponer de un tutor.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato, ya que el consejo, a su entender, no aplicó en el caso de autos las normas de tutoría establecidas en las directrices internas.

5.

Quinto motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y medios de prueba, pues el TFP consideró que la tutoría y la micro-gestión no son dos conceptos distintos con arreglo a las directrices internas.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión, en particular, del artículo 34 del Estatuto, pues el TFP entendió que la falta de remisión del primer dictamen por vía jerárquica no era contraria a lo dispuesto en ese artículo.

7.

Séptimo motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba, pues el TFP no comprobó si el dictamen del Comité de informes había sido comunicado por vía jerárquica a tiempo y puntualmente.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 34 del Estatuto, ya que el TFP consideró que no podía sustituir a la institución para apreciar el rendimiento de la parte demandante.