12.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/39


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2015 — KZ y otros/Comisión

(Asunto T-480/15)

(2015/C 337/44)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: KZ (Polonia), LA (Polonia), LB (Austria), LC (Austria) (representantes: S. Dudzik, consejero jurídico, J. Budzik, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2015) 4284 final de la Comisión, de 19 de junio de 2015 (asunto AT.39864 — BASF), por la que se desestima la denuncia presentada por las demandantes sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 772/2004 (1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de tutela jurídica efectiva y del derecho a un recurso judicial efectivo

La Comisión ha vulnerado el derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva y a un recurso judicial efectivo, al haber desestimado su denuncia, con la consiguiente infracción, en perjuicio de las demandantes, de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en un contexto en que la autoridad nacional pertinente en materia de competencia no podía iniciar un procedimiento, al haber expirado el plazo de prescripción previsto en el Derecho nacional para la incoación de un procedimiento por vulneración del Derecho de la competencia, y en que las demandantes tampoco tenían posibilidad de reclamar eficazmente la reparación del daño sufrido ante un tribunal nacional.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el artículo 17 TUE, apartado 1, segunda frase, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 773/2004 y el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2)

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación, al haber considerado que el interés de la Unión Europea no justificaba la incoación de un procedimiento sobre la denuncia de las demandantes.

La Comisión ha menoscabado la efectividad de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, al haber desestimado la denuncia de las demandantes y haber rechazado la incoación de un procedimiento, sobre la base de la suposición errónea de que, en caso de uso abusivo de un procedimiento penal o administrativo, no resultan aplicables los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia ITT Promedia/Comisión (asunto T-111/96) para la constatación de una vulneración del artículo 101 TFUE.


(1)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).