12.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/26


Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2015 por Jaana Pohjanmäki contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-44/14, Pohjanmäki/Consejo

(Asunto T-410/15 P)

(2015/C 337/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jaana Pohjanmäki (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia de 18 de mayo de 2015 en el asunto F-44/14 y que el propio Tribunal General resuelva el asunto.

Alternativamente, que el asunto se devuelva al Tribunal de la Función Pública.

Que se condene al Consejo a abonar las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba así como en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que el examen de los méritos de la recurrente no se realizó de forma cuidadosa y respetando el principio de igualdad de trato.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba, en la medida en que los miembros de la Comisión Consultiva de Promoción no tuvieron conocimiento de los informes de calificación de la recurrente durante el período de referencia.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho por parte del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP»), ya que éste consideró que los méritos de la recurrente habían sido comparados con los de funcionarios asignados a funciones de lingüistas.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho por parte del TFP, ya que éste consideró que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos llevó a cabo legítimamente un reexamen de la situación de la recurrente.

5.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de armas, en la medida en que determinados aspectos importantes del litigio no fueron abordados.

6.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho, dado que el TFP siguió la tesis de la parte demandada conforme a la cual los méritos de la recurrente no fueron elevados de forma constante.

7.

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los medios de prueba, dado que el TFP declaró que el nivel de responsabilidad de la recurrente fue apreciado conforme al artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

8.

Octavo motivo, basado en un error de Derecho, dado que el TFP estimó que la demandada completó la motivación en la vista, cuando en realidad llevó a cabo una verdadera sustitución de la motivación.