12.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/19


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Germanwings/Comisión

(Asunto T-375/15)

(2015/C 337/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Germanwings GmbH (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014 en el asunto SA.27339 (2012/C) (ex 2011/NN) — Aeropuerto de Zweibrücken y compañías aéreas que lo utilizan, a saber,

artículo 1, apartado 2, en la medida en que el contrato con Germanwings GmbH de 2006 se menciona; y

artículo 3, apartado 3, letra e);

anule la decisión de la Comisión de 11 de mayo de 2015 GESTDEM 2015/1288.

condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En relación con el primer motivo, la demandante alega, en esencia, lo siguiente:

1.

Presentación incorrecta e incompleta de los hechos

A este respecto, la demandante alega que la demandada presentó algunos elementos de hecho de forma errónea, contradictoria o incompleta.

2.

Errores de motivación

En este contexto la demandante señala, en particular, que los costes de infraestructura que la Comisión vincula a un contrato del año 2006 entre la demandante y el operador del aeropuerto de Zweibrücken no se desglosaron.

3.

No recuperación de cantidad alguna en perjuicio de la demandante

La demandante observa que la demandada no ha realizado su propio examen de la imputación de los costes de infraestructura de que se trata. Además, la imputación por la Comisión de estos costes al contrato celebrado por la demandante en 2006 es ilegal en la medida en que es contraria a la práctica decisoria anterior de la Comisión y en que ésta no tuvo en cuenta hechos que están a disposición del público. En este contexto, se invoca subsidiariamente que la imputación de estos costes debería haber sido considerablemente inferior.

4.

Falta de motivación del carácter estatal por la Comisión

La demandante indica que la Comisión no motivó porque se trata de una ayuda de Estado en el presente caso.

5.

Con carácter subsidiario, protección de la confianza legítima

Por último, se indica, con carácter subsidiario, en relación con el primer motivo, que una eventual demanda de recuperación de supuestas ayudas de Estado sería contraria al principio de protección de la confianza legítima.

Respecto al segundo motivo la demandante afirma, en esencia, que la decisión impugnada no está suficientemente motivada y que la Comisión ha interpretado incorrectamente el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).