3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/19


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión

(Asunto T-296/15)

(2015/C 254/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Industrias Químicas del Vallés, SA (Mollet del Vallès, España) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Inaplique el Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en especial su artículo 24 y el apartado 4 de su Anexo II;

anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, respecto de la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución contenido en su Anexo, y

condene a la Comisión a pagar las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de ejecución se ha adoptado con base en una norma jurídica ilegal, ya que el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, infringe el Derecho de la Unión Europea porque:

Vulnera el principio de precaución al prever un mecanismo de sustitución de sustancias activas sobre la base de riesgos hipotéticos no fundamentados objetivamente;

Al afectar a sustancias autorizadas, vulnera el principio de proporcionalidad al ir más allá de lo estrictamente necesario para conseguir el objetivo de un alto nivel de protección;

Distorsiona la competencia en el mercado interior al promover la sustitución de sustancias en las condiciones en que lo hace; e

Infringe el principio de motivación, en relación con el criterio de «proporción significativa de isómeros inactivos» incluido en el Anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el deber de motivación, al no estar justificada la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución sobre la base de criterios científicos y técnicos e infringe el principio de no discriminación en relación con el Metalaxil-M.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el principio de proporcionalidad en relación con los objetivos de reducción de riesgos para la salud y el medio ambiente promovidos por la Unión Europea.