7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/73


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión

(Asunto T-292/15)

(2015/C 294/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión, con arreglo al artículo 340 TFUE, a que le abone una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de su comportamiento ilícito durante el procedimiento de contratación pública en cuestión, que incluirá:

Las costas y gastos causados por la participación en el procedimiento de licitación.

Las costas causadas por la impugnación de la legalidad del procedimiento de licitación.

La pérdida de beneficios sufrida.

La pérdida de oportunidades ocasionada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó los principios de igualdad de trato, de buena administración y de confianza legítima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 («Reglamento Financiero») y en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las Acciones Exteriores de la UE (PRAG, en sus siglas en inglés), al no supervisar adecuadamente el procedimiento de licitación y no instruir con prontitud la denuncia presentada por Vakakis, ni facilitar información exhaustiva y completa al respecto.

2.

Segundo motivo, basado en el perjuicio sufrido por la demandante a causa de la mala administración de la Comisión y de la decisión de adjudicar el contrato a Agriconsulting.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandante ha sufrido un perjuicio como consecuencia de la mala administración de la Comisión y de la violación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea de igualdad de trato, buena administración y protección de la confianza legítima, así como de la infracción del artículo 94 del Reglamento Financiero y del artículo 2.3.6 de la PRAG.