7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/71


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Hmicho/Consejo

(Asunto T-275/15)

(2015/C 294/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samir Hmicho (Poole, Reino Unido) (representantes: V. Davies, Solicitor y T. Eicke, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 64, p. 41), y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/784 del Consejo, de 19 de mayo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 124, p. 13), en cuanto afectan al demandante.

Anule el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), y/o el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 64, p. 10), y/o el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/780 del Consejo, de 19 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 124, p. 1), en cuanto afectan al demandante.

Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 20 de mayo de 2015, referencia SGS15/06024, que confirmó la designación del demandante y «modificó la información relativa al demandante enunciada en la Decisión y el Reglamento de Ejecución del Consejo».

Condene a la Unión Europea a indemnizar a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica para las medidas restrictivas contra el demandante y/o en un error manifiesto de apreciación dado que no existe conexión racional entre el demandante y las personas a las que se pretenden imponer las medidas restrictivas de la Unión, a saber las que se benefician del régimen sirio o lo apoyan.

2.

Segundo motivo, basado en que las Decisiones 2013/255/PESC, 2015/383/PESC y 2015/784/PESC y los Reglamentos del Consejo no 36/2012, no 2015/375 y no 2015/780 constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el derecho a la dignidad humana, el derecho a la buena administración, incluido el derecho de defensa, el deber de motivación y la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho de propiedad del demandante.