27.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/32


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — National Iranian Tanker Company/Consejo

(Asunto T-207/15)

(2015/C 245/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester y J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley y C. Murphy, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, de 14.2.2015, p. 18) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, de 14.2.2015, p. 3), en la medida en que se apliquen a la parte demandante.

Subsidiariamente, declare inaplicables el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 (en su versión modificada; en lo sucesivo, «Decisión») y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 (en su versión modificada; en lo sucesivo, «Reglamento»), en la medida en que se aplican a la demandante contrariamente a Derecho.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo, al volver a citar a la parte demandante sobre la base de las mismas alegaciones fácticas que fueron desestimadas por el Tribunal General en el asunto T-565/12 (National Iranian Tanker Company/Consejo, ECLI:EU:T:2014:608), de 3 de julio de 2014 (en lo sucesivo, «National Iranian Tanker Company/Consejo»), violó los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, confianza legítima y finalidad y vulneró el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incumplió el criterio pertinente para la inclusión en la lista, a saber, que la demandante facilita apoyo financiero o logístico al Gobierno de Irán. En la sentencia National Iranian Tanker Company/Consejo, el Tribunal General desestimó la alegación relativa al apoyo financiero. La demandante no beneficia al Gobierno de Irán y el Gobierno de Irán no percibe beneficios de la demandante, a través de sus accionistas o de otro modo. Como se establece en la sentencia National Iranian Tanker Company/Consejo, para cumplir este criterio no basta un apoyo financiero indirecto. La alegación de apoyo logístico no es sino una recalificación de las alegaciones ya formuladas en el asunto National Iranian Tanker Company/Consejo. En todo caso, no existe la necesaria relación causal entre las actividades de la demandante y la proliferación nuclear y cualquier apoyo prestado por la parte demandante es, a lo sumo, apoyo logístico indirecto.

3.

Tercer motivo, en el que alega que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la demandante y el derecho a una buena administración y a un control jurisdiccional efectivo. En concreto, la parte demandante sostiene que el Consejo: a) no le informó de los motivos reales de que se la volviera a citar ni facilitó la prueba aducida contra ella; b) ni/o no le dio la posibilidad de mostrar su posición sobre la motivación real ni/o sobre la prueba aducida contra ella antes de que se la volviera a citar.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación o desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo su derecho a la protección de su propiedad, empresa y honor. El impacto de las medidas controvertidas en la demandante es de gran alcance, tanto en relación con su empresa, como con su honor y clientela mundiales. Citar a la demandante podrá tener también efectos devastadores en los beneficiarios del fondo de pensiones de los accionistas de la demandante, todos ellos ciudadanos iraníes inocentes, muchos de ellos pensionistas. El Consejo no demostró que la congelación de los activos y recursos económicos de la demandante esté relacionada o justificada con ningún fin legítimo y menos aún que sea proporcionada con respecto al mismo.

5.

Quinto motivo, en apoyo de la pretensión declarativa, en el que alega que si, contrariamente a las alegaciones formuladas en el segundo motivo, el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento deben interpretarse como captación de a) apoyo financiero indirecto y/o b) apoyo logístico que no tenga relación con la proliferación nuclear, dichos criterios serían contrarios a Derecho y desproporcionados en relación con los objetivos de la Decisión y del Reglamento. El arbitrario alcance de los criterios que resultaría de esta interpretación amplia excedería los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar tales objetivos. Sostiene, por consiguiente, la disposición debe declararse contraria a Derecho.