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11.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/36 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2015 — Italia/Comisión
(Asunto T-135/15)
(2015/C 155/43)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: C. Colelli, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en la parte que es objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 53]. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna específicamente:
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a) |
la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación EX/2010/010 sobre el sector del azúcar, se efectúa una corrección financiera de un importe de 9 0 4 98 735,16 euros, por los ejercicios financieros 2007, 2008 y 2009, sobre la base de una supuesta «interpretación errónea de la producción de azúcar»; |
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b) |
la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación CEB/2011/090 sobre las medidas de promoción, se efectúa, en particular, una corrección financiera de un importe de 1 6 07 275,90 euros, por «retrasos en los pagos» en relación con el ejercicio 2010; |
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c) |
la parte de la Decisión en la que, a raíz de la investigación LA/2009/006 sobre la medida «acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países», se efectúa, en particular, una corrección financiera de un importe de 1 1 98 831,03 euros, por «retrasos en los pagos». |
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1), así como del derecho de defensa del Estado miembro. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 11 del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90); del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), y del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32), así como en la inobservancia de lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2013, SFIR (C-187/12 a C-189/12, EU:C:2013:737). |
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de ne bis in idem y en el incumplimiento de la obligación de cooperación leal. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 31, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1290/2005 y del artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, y del capítulo 3 del Reglamento no 885/2006, así como en la inobservancia de las directrices de la Comisión contenidas en el documento no VI/5330/97. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 9, apartado 3, del Reglamento no 883/2006, así como en la existencia en el presente caso de una disparidad de trato y de una apreciación errónea de los hechos. |
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6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 20 del Reglamento no 501/2008 y de los principios de protección de la confianza legítima y de imputabilidad a los Estados miembros de las correcciones financieras. |