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11.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/33 |
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — RFA International/Comisión
(Asunto T-113/15)
(2015/C 155/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: RFA International, LP (Calgary, Canadá) (representantes: B. Evtimov y M. Krestiyanova, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en su totalidad o en parte, las Decisiones de Ejecución de la Comisión C(2014) 9805 final, C(2014) 9806 final, C(2014) 9807 final, C(2014) 9808 final, C(2014) 9811 final, C(2014) 9812 final y C(2014) 9816 final, de 18 de diciembre de 2014, relativas a solicitudes de devolución de los derechos antidumping pagados sobre las importaciones de ferrosilicio originario de Rusia. |
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Condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho, como resultado de la infracción y/o la interpretación errónea del artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base (1), y/o en un error manifiesto de apreciación al concluir que una entidad económica única carece de pertinencia a los efectos del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base, incluso a los efectos del control jurisdiccional. La demandante impugna igualmente la correspondiente conclusión de que se autorizara una deducción total del cálculo del precio de exportación de todos los gastos y beneficios de las ventas indicadas, incluyendo costes relacionados con la exportación y un beneficio razonable de un importador no vinculado. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 10, del Reglamento antidumping de base (2) y un error manifiesto de apreciación al deducir la Comisión los derechos antidumping del precio de exportación calculado. A juicio de la demandante, incluso siguiendo el método de la Comisión, ésta debería haber concluido que se cumplían los requisitos artículo 11, apartado 10, como mínimo en lo referente a una parte de los importes solicitados. El segundo motivo también se basa en la infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, como consecuencia del método aplicado por la Comisión para apreciar si los derechos se reflejan convenientemente en el precio de reventa, método que es diferente del usado en la última investigación que condujo a la fijación del derecho. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base (3) y del artículo 18, apartado 3, punto 1, del Acuerdo antidumping de la OMC, producida al aplicar la Comisión un nuevo método para calcular valores normales y no poder justificar dicho método mediante ningún cambio de circunstancias pertinente. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).
(3) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51, de 22.12.2009).