27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/63


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Bundesverband Glasindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-108/15)

(2015/C 138/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Bundesverband Glasindustrie (Düsseldorf, Alemania), Gerresheimer Lohr GmbH (Lohr, Alemania), Gerresheimer Tettau GmbH (Tettau, Alemania), Noelle + von Campe Glashütte GmbH (Boffzen, Alemania), Odenwald Faserplattenwerk GmbH (Amorbach, Alemania), O-I Glasspack GmbH & Co. KG (Düsseldorf), Pilkington Deutschland AG (Gelsenkirchen, Alemania), Schott AG (Maguncia, Alemania), SGD Kipfenberg GmbH (Kipfenberg, Alemania), Thüringer Behälterglas GmbH Schleusingen (Schleusingen, Alemania), Neue Glaswerke Großbreitenbach GmbH & Co. KG (Großbreitenbach, Alemania), HNG Global GmbH (Gardelegen, Alemania) (representantes: U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 3, apartado 1, de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de noviembre de 2014, Ayuda no SA.33995 (2013/C) (ex NN 2013 NN) [C(2014) 8786 final], en relación con el fomento de la producción de electricidad a partir de energías renovables y la limitación de la contribución LER respecto a las empresas intensivas en energía, en la medida en que en ella se declara que:

(i)

El fomento de la producción de electricidad a partir de energías renovables de acuerdo con la Ley alemana de prioridad de las energías renovables (Gesetz für den Vorrang Erneubaren Energien) (Ley de energías renovables de 25 de octubre de 2008, en su versión modificada vigente desde el 1 de enero de 2012; en lo sucesivo «LER 2012»), incluido su mecanismo financiero y,

(ii)

el apoyo a la limitación de la contribución LER respecto a las empresas intensivas en energía (régimen de compensación especial; en lo sucesivo, «RCE»), según los artículos 40 y siguientes de la LER 2012, en los años 2013 y 2014, constituían ayudas de Estado contrarias a Derecho según lo establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, ejecutadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3.

Anule los artículos 2, 3, apartado 2, 6, 7 y 8 de la Decisión impugnada, en la medida en que en ellos se declara la incompatibilidad del RCE con el mercado interior y se ordena la devolución de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos:

1.

Primer motivo, basado en que el régimen de compensación especial (RCE) no contempla ningún tipo de ayuda de Estado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que no plantea preferencia alguna. La Comisión entiende incorrectamente que el RCE otorga a las empresas intensivas en energía una ventaja relevante mediante este régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo, basado en que el sistema de contribución LER y el RCE no contemplan ningún tipo de ayudas de Estado, pues no suponen cargas para los recursos estatales. El régimen afecta exclusivamente a los recursos económicos de carácter privado. La Decisión impugnada no es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, especialmente con la expresada en el asunto Preussen Elektra.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión señaló incorrectamente en su motivación que el RCE tiene carácter selectivo. Sin embargo, no hay desviación alguna respecto al sistema de referencia. En cualquier caso, el RCE está justificado por la naturaleza y estructura interna de la LER 2012.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al valorar la aptitud del RCE para ser autorizado, ya que se basó exclusivamente en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de medio ambiente y energía 2014-2020.

5.

Quinto motivo, basado en que, si la Comisión entendiera que el RCE implica una ayuda de Estado que no puede ser autorizada, en cualquier caso la devolución no sería admisible, ya que se trata de una «ayuda existente».

6.

Sexto motivo, basado en que, además, la devolución está descartada por oponerse a ello la protección de la confianza legítima. Concretamente, en una decisión anterior la Comisión declaró que el sistema LER no contemplaba ayuda alguna.

7.

Séptimo motivo, basado en que, por último, resultaría imposible con arreglo al RCE la ejecución de una orden de devolución.