20.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/34


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2015 — AEDEC/Comisión

(Asunto T-91/15)

(2015/C 127/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Asociación Española para el Desarrollo de la Epidemiología Clínica (AEDEC) (Madrid, España) (representante: R. López López, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Resolución denegatoria de la financiación solicitada dictada por la Dirección General de Investigación e innovación de la Comisión Europea, Directorio E (salud) en la convocatoria H2020-HCO-2014 recibida el 4 de Septiembre de 2014, solicitando la revisión de los méritos del proyecto en sí.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la vulneración de los principios generales de buena administración, así como de transparencia e igualdad de trato; y ello, en virtud de las siguientes consideraciones:

El consorcio LATIN PLAN, coordinado por AEDEC merece obtener la subvención que se ofrece en la convocatoria H2020-HCO-2014, siendo por tanto la resolución que la deniega y la que confirma tal denegación, manifiestamente injustas, teniendo en cuenta que:

a).-

Las comunicaciones de la Comisión Europea durante el proceso de evaluación del proyecto identificaban erróneamente al coordinador del mismo, y se dirigían a una persona que no era el representante legal, persona de contacto y coordinador del proyecto en cuestión. Este extremo es especialmente trascendente para el caso, pues resulta que la referida persona nada tiene que ver con la AEDEC y forma parte de LATIN PLAN como miembro del equipo finlandés.

Es evidente que la Comisión Europea ha estimado que dicha persona no era merecedor de la subvención, pensando que coordinaba el proyecto LATIN PLAN como parte de la AEDEC y que a su vez integraba el equipo finlandés, en base al «Principio de no acumulación» que rige en materia de subvenciones en el derecho comunitario, y que establece que ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto, a favor del mismo beneficiario. Cada partner del equipo LATIN PLAN pide un presupuesto. Si finalmente se hubiera concedido la subvención al equipo, según la errónea percepción de la Comisión, la persona en cuestión habría percibido ingresos como parte de la AEDEC y como parte del equipo finlandés.

b).-

El informe que evalúa los proyectos, establece que no se ha explicado y justificado adecuadamente la asimetría existente entre los presupuestos que solicita cada equipo miembro del consorcio LATIN PLAN, y que por ello le rebaja la puntuación. Esta parte no niega que existe asimetría en cuanto al presupuesto solicitado por los distintos equipos/partners, pero no es cierto que no lo haya explicado. Concretamente, en el apartado de justificación del presupuesto se explican perfecta y detalladamente los motivos por los que AEDEC es el partner que más dinero solicita.

c).-

Adicionalmente cabe traer a colación que el proyecto es bueno desde el punto de vista científico. El equipo obtuvo 11 puntos sobre los 15 máximos posibles, y superó el punto de corte de calidad de 10 puntos que establece la convocatoria. El proyecto en cuestión obtuvo una puntuación mayor que otros a los que se les ha reconocido la financiación, de manera que la resolución que se impugna deviene injusta.