20.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 127/33


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2015 por Luigi Macchia contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2014 en el asunto F-63/11 RENV, Macchia/Comisión

(Asunto T-80/15 P)

(2015/C 127/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Luigi Macchia (Roma, Italia) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Conclusiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del TFP, de 12 de diciembre de 2014, dictada en el asunto F-63/11 RENV.

En consecuencia, estime las pretensiones formuladas por el demandante en primera instancia y, por lo tanto:

Declare la admisibilidad de la demanda.

Con carácter principal:

Anule la decisión implícita, adoptada el 12 de agosto de 2010 por el Director General de la OLAF en su calidad de AFCC, de no renovar su contrato, tal como se desprende, en particular, de la falta de respuesta a la solicitud que el demandante le había dirigido el 12 de abril de 2010.

En la medida en que resulte necesario, anule la resolución adoptada el 22 de febrero de 2011 por la AFCC, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

En consecuencia, reintegre al demandante en las funciones que ocupaba en el sentido de la OLAF, en el marco de una prórroga de su contrato de conformidad con los requisitos estatutarios.

Con carácter subsidiario, y en caso de que no se estime la pretensión de reintegración formulada anteriormente, condene a la Comisión a reparar el daño material sufrido por el demandante, evaluado provisionalmente y ex aequo et bono en la diferencia entre la retribución que habría percibido como agente temporal en el seno de la OLAF y la del puesto que ocupa actualmente (a saber, unos 3  000 euros mensuales), al menos durante un tiempo similar al de su contrato inicial (4 años), y más allá en el supuesto de que el referido contrato se hubiera renovado una tercera vez, que daba lugar a un contrato de duración indefinida.

En cualquier caso, condene a la Comisión a pagarle una cantidad fijada provisionalmente y ex aequo et bono en 5  000 euros (cinco mil euros), en concepto de reparación del daño moral, más intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha en que recaiga sentencia.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, incluidas las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca un motivo único, basado en una infracción del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública (TFP), en una vulneración del alcance del control del TFP, en un incumplimiento de la obligación de motivación, en una desnaturalización de los hechos y en una inexactitud material en la apreciación por parte del TFP de los documentos obrantes en los autos.