13.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/35 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2015 — Trajektna luka Split/Comisión Europea
(Asunto T-57/15)
(2015/C 118/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Trajektna luka Split d.d. (Split, Croacia) (representantes: M. Bauer, H.—J. Freund y S. Hankiewicz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 7285 Final — Croacia — Presunta ayuda a Jadrolinija de 15 de octubre de 2014. |
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Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del demandante. |
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Devuelva el asunto a la Comisión Europea para que complete la investigación y adopte una nueva decisión, y |
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Que se acuerden cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho por infracción del artículo 107 TFUE al resolver que la medida controvertida no constituye ayuda de Estado porque se aplicó un examen erróneo para determinar si se emplearon recursos estatales. |
2. |
Segundo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación y error de Derecho por infracción del artículo 107 TFUE al resolver que la medida controvertida no constituye ayuda de Estado debido a que no se emplearon recursos estatales. |
3. |
Tercer motivo, basado en un manifiesto error de Derecho por infracción del concepto recogido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 106 TFUE, apartado 1, al no haber tomado en consideración el artículo 106 TFUE, apartado 1. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de una garantía procesal esencial al infringir el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) al no hacer uso suficientemente de las facultades de investigación reconocidas en dicha norma. |
5. |
Quinto motivo, basado en un manifiesto error de apreciación por no incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración de una garantía procesal esencial al no proporcionar razones suficientes conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2, con respecto a la falta de recursos estatales y al concepto recogido en el artículo 106 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 107 TFUE, apartado 1. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).