30.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/30


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2015 — Philip Morris/Comisión

(Asunto T-18/15)

(2015/C 107/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso de anulación.

Anule la Decisión Ares(2014) 3694540 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2014, en la medida en que deniega a la demandante el pleno acceso a los documentos solicitados, con excepción, sin embargo, de los datos personales suprimidos de esos documentos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión Ares(2014) 3694540, de 6 de noviembre de 2014, por la que la Comisión denegó a la demandante el pleno acceso a cinco documentos internos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva 2014/40/UE, relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento en materia de transparencia»), al no haber demostrado que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese suponer «concreta y efectivamente» un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales» identificados ni haber evaluado adecuadamente si, pese a todo, la divulgación completa podía justificarse por un interés público superior. La demandante argumenta que la Comisión no demostró que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese suponer «concreta y efectivamente» un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales» identificados porque, en primer lugar, los documentos solicitados no gozan de la presunción de protección aplicable a los «escritos procesales»; en segundo lugar, la abstracta referencia de la Comisión al principio de igualdad de armas no puede justificar que se extienda dicha presunción a documentos no judiciales, y, en tercer lugar, las abstractas referencias de la Comisión a los litigios pendientes, la igualdad de armas y la capacidad de su Servicio Jurídico para defender la validez de la Directiva 2014/40 no bastan para demostrar que la divulgación habría supuesto, concreta y efectivamente, en los hechos, un perjuicio para la protección de los «procedimientos judiciales».

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento en materia de transparencia, al no haber demostrado que la divulgación completa a la demandante de los documentos solicitados pudiese perjudicar «concreta y efectivamente» su proceso de toma de decisiones. La demandante alega que la Comisión hizo vagas referencias al perjuicio que, supuestamente, podría causarse a la cooperación entre sus Servicios, pero no demostró ninguna presión externa seria que pudiera perjudicar gravemente su proceso de toma de decisiones. La Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto al evaluar el interés público superior porque identificó un interés equivocado frente al que sopesar la protección de su proceso de toma de decisiones.


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).