9.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/24 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2015 — Banco Santander y Santusa/Comisión
(Asunto T-12/15)
(2015/C 081/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Banco Santander, SA (Santander, España) y Santusa Holding, SL (Boadilla del Monte, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y J. Panero Rivas, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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admita y estime los motivos de anulación planteados en esta demanda; |
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anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12.TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior; |
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anule el artículo 4.1 de la Decisión en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1; |
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anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión en la medida en que imponen al Reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado; |
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subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al Reino de España en el artículo 4.2 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones Primera y Segunda, y |
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condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-826/14, España/Comisión.
Se alega, en particular, error de derecho en la calificación jurídica de la medida como ayuda de Estado, en la identificación del beneficiario de la medida y en la caracterización de la interpretación administrativa como una ayuda distinta a la evaluada en las decisiones de la Comisión; así como la vulneración de los principios de confianza legítima, de stoppel y de seguridad jurídica.