Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de septiembre de 2016 — LLR‑G5/EUIPO — Glycan Finance (SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR‑G5)

(Asunto T‑539/15)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR‑G5 — Marcas internacionales denominativas anteriores Silicium Organique G5- Glycan 5‑Si‑Glycan‑5‑Si‑G5 y Silicium Organique G5 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 a 23 y 80)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR‑G5 — Marcas denominativas Silicium Organique G5- Glycan 5‑Si-Glycan‑5‑Si‑G5 y Silicium Organique G5 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25, 26 y 81)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 29)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 46)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48, 51, 54 y 56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2015 (asunto R 291/2014‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Glycan Finance Corp. y LLR‑G5.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a LLR‑G5 Ltd.