Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)

de 14 de julio de 2016 — Modas Cristal/EUIPO — Zorlu Tekstil Ürünleri Pazarlama (KRISTAL)

(Asunto T‑345/15)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión KRISTAL — Marcas nacionales denominativa y figurativa anteriores MODAS CRISTAL y home CRISTAL — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 15)

2. 

Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, Regla 22, ap. 3] (véase el apartado 19)

3. 

Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 20 a 22 y 32)

4. 

Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Aplicación de los criterios al caso concreto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véase el apartado 23)

5. 

Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Necesidad de resolver esta cuestión, una vez planteada por el solicitante, antes de decidir sobre la oposición — Consecuencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 43, ap. 2] (véase el apartado 44)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art.8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 49, 69 y 89)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art.8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50 y 61 a 63)

8. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa KRISTAL — Marca denominativa MODAS CRISTAL y marca figurativa home CRISTAL [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 52, 68, 91, 92, 97, 100 y 101)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2015 (asunto R 341/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Modas Cristal y Zorlu Tekstil Ürünleri Pazarlama.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Modas Cristal, S.L.